El TSJ permite a un abogado deducirse los gastos de las corbatas por ser «indispensable para la actividad»

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que permitió a un abogado la deducción de 270 euros por la adquisición de dos corbatas como parte de un formalismo necesario para la ejecución de su profesión ha reflejado la importancia de contextualizar los gastos para determinar su deducibilidad. 

A pesar de que el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña (TEARC) había denegado la deducibilidad del gasto por la presentación de una factura simplificada, el TSJ falló que la deducibilidad no se puede basar en «respuestas genéricas o estereotipadas» y que es importante acreditar diversos factores en función del contexto particular de cada caso. 

La sentencia recalca que trajes, sus complementos, zapatos, corbatas y gemelos son una necesidad formal de la profesión de abogado. Así lo explicó Mª Dolores Ortega, vocal del comité de ASEFIGET, al señalar que “la sentencia da la razón a la deducción porque reconoce el complemento como necesario en las pautas de vestimenta exigibles a un abogado”.

Además, se especifica que la factura simplificada, regulada en los artículos 4 y 7 del Reglamento 1619/2012, de 30 de noviembre, “tenía virtualidad para considerarse gasto deducible”, a pesar de no ser completa, y que venía complementada por la acreditación “del cargo en cuenta del obligado”, con la que aporta “una copia del mismo en la tarjeta a su nombre”. 

Aunque el caso específico se refiere a la profesión de abogado, la vocal de ASEFIGET señaló que “no cualquier corbata de uso profesional va a tener la consideración de deducible”, sino que “los gastos se contextualizan, así como la profesión y el por qué deduce esa inversión”. Por ello, es necesario que los gastos sean proporcionales a la generación de ingreso, algo que también se tiene en cuenta en la sentencia.

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