Trabajo obliga a contratar dos sustitutos para cubrir una misma baja de maternidad en los negocios

El nuevo Real Decreto Ley establece que los autónomos con asalariados que deban contratar a un sustituto para cubrir la baja por riesgo durante el embarazo y la posterior baja de maternidad de una empleada deberán incorporar un trabajador diferente -que no haya mantenido relación laboral con anterioridad- en cada periodo de inactividad para poder acogerse a la bonificación de sus cuotas durante todo el periodo de ausencia. Esto significa que los autónomos deberán elegir entre renunciar a una bonificación de hasta 1.464 euros en los seguros sociales del asalariado sustituto o, por el contrario, volver a formar a un nuevo empleado para que trabaje en el negocio apenas 16 semanas.

Los profesionales consultados por este medio ya manifestaron hace unos meses sus dudas sobre el tema, y consideraron que lo más razonable sería permitir extender la bonificación a ambos periodos, como ocurría hasta ahora. Sin embargo, la Dirección General de Trabajo ha tomado la decisión en el sentido opuesto a su criterio.

Ahora, los negocios y autónomos con asalariados sólo podrán bonificar sus seguros sociales durante el primer periodo, al tratarse de dos contratos diferentes. Además, deberán dar de baja el primer contrato temporal y dar de alta uno nuevo en el momento en el que cambie el motivo del permiso. Esto significa que, en caso de mantener al mismo sustituto para cubrir el permiso de maternidad y la anterior baja por riesgo durante el embarazo, los negocios y autónomos perderán una bonificación de 1.464 euros.

La nueva legislación establece que, para poder acceder a las bonificaciones, el trabajador sustituto tenga menos de 30 años y se encuentre en situación de desempleo. Por tanto, los autónomos tendrán que elegir entre mantener a un trabajador con experiencia o contratar a un joven desempleado.

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