Las sustituciones hereditarias son disposiciones testamentarias por las que el testador llama a un tercero a la herencia en defecto del heredero instituido. El Código Civil español regula cuatro tipos de sustituciones hereditarias: vulgar, pupilar, ejemplar y fideicomisaria.
Sustitución vulgar
La sustitución vulgar es la más simple de las cuatro. En ella, el testador llama a un segundo heredero en defecto del primero. El segundo heredero sucede en la herencia con los mismos derechos y obligaciones que el primero.
Por ejemplo, un testador instituye heredero a su hijo A, pero si A muere antes que él, instituye heredero a su nieto B. En este caso, si A muere antes que el testador, B sucederá en la herencia con los mismos derechos y obligaciones que A.
Sustitución pupilar
La sustitución pupilar es una variante de la sustitución vulgar. En ella, el testador llama a un segundo heredero en defecto del primero, pero solo si el primero muere menor de edad.
Por ejemplo, un testador instituye heredero a su hijo A, pero si A muere menor de edad, instituye heredero a su hermano B. En este caso, si A muere menor de edad, B sucederá en la herencia con los mismos derechos y obligaciones que A.
Sustitución ejemplar o cuasi pupilar
La sustitución ejemplar o cuasi pupilar es una variante de la sustitución pupilar. En ella, el testador llama a un segundo heredero en defecto del primero, pero solo si el primero muere menor de edad o incapacitado para suceder.
Por ejemplo, un testador instituye heredero a su hijo A, pero si A muere menor de edad o incapacitado para suceder, instituye heredero a su hermano B. En este caso, si A muere menor de edad o incapacitado para suceder, B sucederá en la herencia con los mismos derechos y obligaciones que A.
Sustitución fideicomisaria
La sustitución fideicomisaria es la más compleja de las cuatro. En ella, el testador llama a un primer heredero, llamado fideicomisario, quien recibe la herencia en fideicomiso para que la transmita a un segundo heredero, llamado fideicomisario sustituto, en un momento determinado o cuando se cumpla una condición.
Por ejemplo, un testador instituye heredero a su hijo A, pero le impone la condición de que debe mantener a su nieto B hasta que cumpla 18 años. En este caso, si A muere antes de que B cumpla 18 años, la herencia pasará al nieto B, quien será el fideicomisario sustituto.
Requisitos de las sustituciones hereditarias
Las sustituciones hereditarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- La sustitución debe ser expresa. El testador debe expresar claramente su voluntad de que se produzca una sustitución hereditaria.
- La sustitución debe ser válida. La sustitución debe ser válida en sí misma, es decir, no debe ser contraria a la ley o al orden público.
- La sustitución debe ser compatible con la institución de heredero. La sustitución debe ser compatible con la institución de heredero, es decir, no debe suponer una alteración de la voluntad del testador.
Efectos de las sustituciones hereditarias
Los efectos de las sustituciones hereditarias varían en función del tipo de sustitución.
En la sustitución vulgar, el segundo heredero sucede en la herencia con los mismos derechos y obligaciones que el primero.
En la sustitución pupilar, el segundo heredero sucede en la herencia solo si el primero muere menor de edad.
En la sustitución ejemplar o cuasi pupilar, el segundo heredero sucede en la herencia solo si el primero muere menor de edad o incapacitado para suceder.
En la sustitución fideicomisaria, el fideicomisario recibe la herencia en fideicomiso para que la transmita al fideicomisario sustituto.
Conclusión
Las sustituciones hereditarias son una herramienta importante que permite al testador garantizar la transmisión de su herencia a las personas que desea. Sin embargo, es importante tener en cuenta los requisitos y efectos de las sustituciones hereditarias para evitar problemas en el futuro.