¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es un principio fundamental del derecho administrativo que establece la obligación del Estado de reparar los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia de su actuación. En otras palabras, cuando la Administración Pública actúa de manera negligente o incumple sus obligaciones, los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos.
¿Dónde se regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se encuentra regulada en la Constitución Española, en concreto en el artículo 106.2, que establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Además, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las normas generales que regulan el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
¿Cuáles son los tipos que existen?
Existen dos tipos:
La responsabilidad patrimonial por daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos se refiere a aquellos daños que se producen como consecuencia de la actuación normal o anormal de los servicios públicos.
La responsabilidad patrimonial por actos ilícitos o culposos, por su parte, se refiere a aquellos daños que se producen como consecuencia de una actuación ilícita o culposa de la Administración Pública.
¿Cuáles son los elementos que caracterizan la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?
Se caracteriza por la existencia de tres elementos: el daño, el nexo causal y la imputabilidad. En primer lugar, es necesario que exista un daño efectivo y evaluable económicamente. En segundo lugar, debe existir un nexo causal entre el daño producido y la actuación de la Administración. Por último, el daño debe ser imputable a la Administración Pública, es decir, debe haberse producido en el ejercicio de una actividad administrativa.
¿Quién resuelve la responsabilidad patrimonial en los ayuntamientos?
En los ayuntamientos, el Pleno o la Comisión de Gobierno, dependiendo del caso concreto, resuelven la responsabilidad patrimonial. En cualquier caso, el órgano competente debe seguir el procedimiento establecido en la normativa correspondiente para garantizar los derechos de los interesados y la transparencia en la gestión.
¿Cuándo hay daño patrimonial?
Se considera que existe daño patrimonial cuando se produce una lesión o menoscabo en los bienes o derechos de los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Esto puede incluir desde daños materiales, como la rotura de un vehículo en un bache en una carretera, hasta daños inmateriales, como la pérdida de ingresos por una mala gestión administrativa.
¿Cuándo prescribe la responsabilidad patrimonial de la Administración?
El plazo de prescripción para reclamar varía en función de la normativa aplicable y del tipo de daño sufrido. En general, el plazo de prescripción es de un año desde que se produce el daño o desde que el interesado tiene conocimiento del mismo. No obstante, en algunos casos, como en el caso de daños causados por infracciones penales, el plazo de prescripción puede ser de más tiempo.
¿Qué artículo y Ley contemplan la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?
Está regulada en el artículo 106 de la Constitución Española, que establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor. Además, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establecen los procedimientos y criterios para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
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