La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella sucesión hereditaria mortis causa que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido.
En España, la sucesión intestada se rige por el Código Civil, que establece un orden de llamamientos a la herencia en función del parentesco del fallecido con los llamados a la herencia.
El orden de llamamientos a la herencia intestada es el siguiente:
- Línea recta descendente: Los hijos, nietos, bisnietos, etc., del fallecido heredarán en partes iguales.
- Línea recta ascendente: Los padres, abuelos, bisabuelos, etc., del fallecido heredarán en partes iguales.
- Línea colateral: Los hermanos, sobrinos, primos, etc., del fallecido heredarán en partes iguales.
En caso de que no haya herederos en ninguno de los grados anteriores, la herencia se destinará al Estado.
El procedimiento para tramitar la sucesión intestada es el siguiente:
- Presentación de la declaración de herederos: El cónyuge, los parientes más próximos o cualquier persona que tenga interés en la herencia debe presentar la declaración de herederos ante el juzgado de primera instancia del lugar de la última residencia del fallecido.
- Llamamiento a los herederos: El juzgado notificará el llamamiento a la herencia a los herederos conocidos.
- Aceptación o repudiación de la herencia: Los herederos tienen un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia.
- Liquidación de la herencia: El juzgado nombrará un contador-partidor para que liquide la herencia y distribuya los bienes entre los herederos.
La sucesión intestada es un procedimiento legal que permite que los bienes del fallecido pasen a sus herederos legítimos en caso de que no haya testamento. Es importante tener en cuenta el orden de llamamientos a la herencia para poder reclamar los derechos que correspondan.
Aspectos legales importantes a considerar en una sucesión intestada
Los aspectos legales importantes a considerar en una sucesión intestada son los siguientes:
- El orden de llamamientos a la herencia: El Código Civil establece un orden de llamamientos a la herencia en función del parentesco del fallecido con los llamados a la herencia. Es importante conocer este orden para saber quiénes tienen derecho a la herencia en caso de que no haya testamento.
- La legitimación hereditaria: La legitimación hereditaria es el derecho que tienen los herederos forzosos a recibir una parte de la herencia, aunque el fallecido no haya dispuesto lo contrario en su testamento. Los herederos forzosos son los hijos, los padres y el cónyuge del fallecido.
- La aceptación o repudiación de la herencia: Los herederos tienen un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia. La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. La repudiación es la renuncia a los derechos hereditarios.
- La liquidación de la herencia: La liquidación de la herencia es el proceso de distribución de los bienes del fallecido entre los herederos. El juzgado nombrará un contador-partidor para que liquide la herencia.
Además de estos aspectos legales, es importante tener en cuenta los siguientes:
- La prueba de la filiación: En caso de que haya hijos ilegítimos, es necesario probar la filiación para que tengan derecho a la herencia. La prueba de la filiación puede realizarse mediante pruebas biológicas o mediante pruebas documentales.
- La prescripción de las acciones hereditarias: Las acciones hereditarias, como la acción de petición de herencia o la acción de reducción de donaciones, prescriben a los 30 años. Es importante tener en cuenta este plazo para poder reclamar los derechos que correspondan.
En caso de que se produzca una sucesión intestada, es recomendable ponerse en contacto con un abogado para que le asesore sobre los derechos y obligaciones que le corresponden.
A continuación, se detallan algunos de estos aspectos con más profundidad:
Orden de llamamientos a la herencia
El Código Civil establece el siguiente orden de llamamientos a la herencia intestada:
- Línea recta descendente: Los hijos, nietos, bisnietos, etc., del fallecido heredarán en partes iguales.
- Línea recta ascendente: Los padres, abuelos, bisabuelos, etc., del fallecido heredarán en partes iguales.
- Línea colateral: Los hermanos, sobrinos, primos, etc., del fallecido heredarán en partes iguales.
En caso de que no haya herederos en ninguno de los grados anteriores, la herencia se destinará al Estado.
Legitimación hereditaria
Los herederos forzosos son los hijos, los padres y el cónyuge del fallecido. Estos herederos tienen derecho a recibir una parte de la herencia, aunque el fallecido no haya dispuesto lo contrario en su testamento.
La legítima de los hijos es la mitad de la herencia. La legítima de los padres es la mitad de la herencia, si tienen un solo hijo. Si tienen dos o más hijos, la legítima de cada padre es la cuarta parte de la herencia. La legítima del cónyuge es la mitad de la herencia, si no hay hijos. Si hay hijos, la legítima del cónyuge es un tercio de la herencia.
Aceptación o repudiación de la herencia
Los herederos tienen un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia. La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.
La aceptación pura y simple es la aceptación de la herencia en su totalidad, con todos sus bienes y deudas.
La aceptación a beneficio de inventario es la aceptación de la herencia, pero con la limitación de responder de las deudas del fallecido solo hasta el valor de los bienes que se heredan.
Liquidación de la herencia
La liquidación de la herencia es el proceso de distribución de los bienes del fallecido entre los herederos. El juzgado nombrará un contador-partidor para que liquide la herencia.
El contador-partidor debe realizar un inventario de los bienes del fallecido, liquidar las deudas del fallecido y distribuir los bienes entre los herederos.