Las reservas en la herencia son una forma de proteger el patrimonio familiar y evitar que los bienes heredados pasen a otras personas que no sean los parientes más cercanos del fallecido. Existen dos tipos de reservas en la herencia: la reserva troncal y la reserva vidual1.
La reserva troncal se aplica cuando una persona recibe bienes por herencia o donación de un ascendiente (padre, madre, abuelo, etc.) y tiene que reservarlos para sus descendientes (hijos, nietos, etc.) o, en su defecto, para los parientes del donante o causante hasta el tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos, etc.)2. Por ejemplo, si una madre deja en su testamento una casa a su hijo, y este muere antes que su padre, el hijo tiene que reservar la casa para sus hijos o, si no los tiene, para sus hermanos o sobrinos por parte de madre. De esta forma, se evita que el padre pueda disponer libremente de la casa y dejarla a otra persona que no sea de la familia de la madre.
La reserva vidual se aplica cuando una persona viuda recibe bienes por herencia o donación de su cónyuge fallecido y tiene que reservarlos para los hijos o descendientes de este, tanto los comunes como los no comunes3. Por ejemplo, si un hombre muere y deja en su testamento una finca a su esposa, y esta se vuelve a casar, la esposa tiene que reservar la finca para los hijos del primer matrimonio, tanto si son suyos como si son de otro matrimonio anterior del fallecido. De esta forma, se evita que la viuda pueda transmitir la finca a su nuevo cónyuge o a los hijos de este.
La reserva hereditaria es una institución que limita la libertad de testar y de disponer de los bienes, pero que tiene como finalidad garantizar que el patrimonio familiar se mantenga dentro de la misma línea de sangre y se respete la voluntad del causante4. Es importante conocer las normas que regulan las reservas en la herencia y las consecuencias que pueden tener para los herederos y los reservatarios.
ara hacer reservas en la herencia, es decir, para garantizar que los bienes heredados o donados por un ascendiente o un cónyuge fallecido se conserven para los descendientes o parientes más próximos, se necesita la siguiente documentación:
- Copia del DNI del fallecido y de los herederos o reservatarios.
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades del fallecido, que indica si hizo o no testamento y ante qué notario.
- Certificado de contratos de seguros de vida del fallecido, que indica si tenía algún seguro que cubriera el fallecimiento.
- Copia del testamento del fallecido, si lo hubiera, o declaración de herederos abintestato, si no lo hubiera. La declaración de herederos abintestato se hace ante notario o ante el juez, según los casos, y requiere el libro de familia o los certificados de nacimiento y matrimonio de los herederos.
- Escrituras de las propiedades inmuebles o terrenos del fallecido, si los hubiera, o certificados catastrales o registrales que acrediten su titularidad.
- Recibos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las propiedades del fallecido.
- Documentación sobre los vehículos del fallecido, si los hubiera, como el permiso de circulación o la ficha técnica.
- Liquidación y pago de los impuestos relacionados con la herencia, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la plusvalía municipal.
Con esta documentación, se puede acudir al notario para formalizar la reserva hereditaria, que consiste en que el heredero o donatario que recibe los bienes del fallecido se compromete a conservarlos y transmitirlos a los reservatarios cuando fallezca o pierda la condición de heredero o donatario. Los reservatarios son los descendientes del fallecido, en el caso de la reserva troncal, o los hijos o descendientes del cónyuge fallecido, en el caso de la reserva vidual.
Qué hacer si tienes problemas con tus reservas en la herencia
Si tienes problemas con tus reservas en la herencia, lo primero que debes hacer es consultar a un abogado especializado en derecho sucesorio, que te asesore sobre tus derechos y obligaciones como reservista o reservatario, y sobre las posibles acciones legales que puedes emprender para defender tus intereses.
Los problemas más comunes que pueden surgir con las reservas en la herencia son:
- La falta de identificación o localización de los bienes reservables, que pueden estar ocultos, vendidos, donados o gravados por el reservista sin el consentimiento de los reservatarios.
- La falta de cumplimiento de las obligaciones del reservista, como la de conservar los bienes reservables, la de rendir cuentas a los reservatarios, la de pagar los impuestos y gastos que correspondan, o la de entregar los bienes a los reservatarios cuando se produzca la consumación de la reserva.
- La falta de acuerdo entre los reservatarios sobre la forma de repartir o adjudicar los bienes reservables, que puede generar conflictos o litigios entre ellos.
- La impugnación de la reserva por parte de terceros que se consideren perjudicados por ella, como otros herederos, acreedores o beneficiarios de contratos o seguros.
Para resolver estos problemas, se pueden utilizar diferentes vías, como la negociación, la mediación, el arbitraje o la vía judicial, dependiendo de la complejidad y gravedad del caso, y de la voluntad de las partes implicadas. Algunas de las acciones legales que se pueden ejercitar son:
- La acción de reclamación de la reserva, que permite a los reservatarios exigir al reservista que les entregue los bienes reservables cuando se cumplan las condiciones para ello, o que les indemnice por el valor de los bienes que haya enajenado o deteriorado.
- La acción de nulidad o rescisión de los actos del reservista que hayan perjudicado a los reservatarios, como las ventas, donaciones o gravámenes de los bienes reservables sin su consentimiento.
- La acción de división de la cosa común, que permite a los reservatarios solicitar al juez que divida o adjudique los bienes reservables entre ellos, cuando no haya acuerdo entre ellos o con el reservista.
- La acción de impugnación de la reserva, que permite a los terceros que se sientan perjudicados por la reserva, como otros herederos, acreedores o beneficiarios, cuestionar la validez o la eficacia de la reserva, por motivos como la falta de legitimación, la prescripción, el fraude o el abuso de derecho.