La preterición y la desheredación son dos conceptos legales que se utilizan en el derecho sucesorio, pero tienen significados y consecuencias diferentes.
La preterición se refiere a la omisión de un heredero forzoso en el testamento, ya sea intencionalmente o por accidente. Según el Código Civil español, esta omisión puede llevar a la anulación del testamento, a menos que se demuestre que fue intencional.
En cambio, la desheredación es un acto deliberado por el cual el testador excluye a un heredero forzoso de la herencia debido a causas justificadas establecidas en la ley, detalladas en los artículos 756 a 763 del Código Civil.
Ambos conceptos tienen implicaciones legales importantes y pueden resultar en disputas sucesorias, por lo que es crucial comprender sus diferencias y buscar asesoramiento legal al redactar o impugnar un testamento.
Conceptos y diferencias
Según el Código Civil español, la preterición se refiere a la omisión de un heredero forzoso en el testamento, mientras que la desheredación es la privación explícita de la legítima a un heredero forzoso por causas expresamente señaladas por la ley.
Leyes aplicables
Detalla las leyes aplicables a la preterición y la desheredación en España. Ambas se regulan en los artículos 848 a 857 del Código Civil. En el caso de la desheredación, solo puede tener lugar por causas expresamente señaladas por la ley.
Consecuencias legales
Explica las consecuencias legales de la preterición y la desheredación. Por ejemplo, en el caso de la preterición, si no se menciona a un heredero forzoso en el testamento, puede tener lugar la anulación del mismo.
Estrategias para evitarlas
Proporciona estrategias para evitar la preterición y la desheredación. Por ejemplo, la redacción cuidadosa del testamento puede ayudar a prevenir estos problemas.
Jurisprudencia relevante
Analiza la jurisprudencia relevante en casos de preterición y desheredación. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha establecido que la acción para impugnar la desheredación injusta está sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años.
Preterición y desheredación en territorios con derecho civil propio
Se regula en territorios con derecho civil propio, como Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña.
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