Si un trabajador autónomo ha sufrido una estafa vía teléfono móvil, según la contestación de la Dirección General de Tributos (DGT) a una consulta realizada por un contribuyente víctima de una estafa, puede deducirse en el IRPF las pérdidas económicas que este hecho le haya podido causar. Sin embargo, para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada. Así lo establece el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual también determina que no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas, así como las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades, o las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
Para justificar la pérdida patrimonial se deberá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la misma, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas aportadas. Por tanto, una vez justificada, la pérdida patrimonial se integrará en la base imponible general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 35/2006. Esta consulta tiene efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Por lo tanto, los asesores fiscales proponen a los autónomos tener en cuenta esta información para poder desgravar de cara a la próxima RENTA.