Los autónomos y empresarios pueden evitar que Hacienda les realice inspecciones en determinados momentos. Para ello, pueden solicitar la suspensión de un procedimiento inspector por un plazo de hasta 60 días, conocido como «período de cortesía». Esta posibilidad ofrece desplazar los requerimientos tributarios para que no coincidan con determinadas fechas. Según la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, el plazo no podrá exceder de 60 días naturales para todo el procedimiento, si bien supondrá una extensión del plazo máximo de duración del mismo. Los períodos no tienen por qué ser consecutivos y deben pedirse con al menos siete días naturales de antelación. Por otra parte, los plazos de resolución de los procesos de inspección tributaria tienen, con carácter general, una duración de 18 meses, ampliable a 27 meses. El interesado debe llevar a cabo la solicitud antes del trámite de audiencia, es decir, el tiempo que comprende desde la comunicación inicial del procedimiento inspector y hasta la notificación de apertura del trámite de audiencia. Los interesados pueden solicitar los días de cortesía telemáticamente por medio de la página oficial de la Agencia Tributaria mediante el certificado del autónomo o de la sociedad en concreto. Una vez realizada la solicitud, se genera un recibo validado, con información registrada de la fecha y hora en que se ha solicitado.