Los contratos formativos son una herramienta importante para aquellos que buscan adquirir habilidades y conocimientos específicos a través de la práctica laboral. A través de este tipo de contratos, los trabajadores pueden obtener formación práctica en el trabajo. Al mismo tiempo, reciben una remuneración por sus servicios. En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre los contratos formativos.
¿Qué es un contrato formativo y para qué sirve?
Los contratos formativos son aquellos que se firman con el objetivo de proporcionar al trabajador una formación específica en el trabajo. A través de estos contratos, los trabajadores pueden adquirir habilidades y conocimientos específicos mientras trabajan en la empresa. Por otro lado, las empresas pueden formar y preparar a los trabajadores para que desempeñen sus tareas de manera más eficiente.
¿Qué nombre reciben los nuevos contratos de formación tras la reforma laboral?
Tras la reforma laboral, los nuevos contratos de formación recibieron el nombre de contratos para la formación y el aprendizaje.
¿Qué retribución tiene el contacto para la formación y el aprendizaje?
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene una retribución que varía según la edad del trabajador. Durante el primer año de contrato, el salario mínimo es del 75% del salario mínimo interprofesional. A partir del segundo año, el salario mínimo es del 85%.
Requisitos para el contrato en prácticas
Para poder acceder a un contrato en prácticas, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de formación profesional o de certificado de profesionalidad. Otra opción es estar cursando estudios universitarios o de formación profesional. Además, debe haber transcurrido un máximo de cinco años desde la finalización de los estudios.
En cuanto a la duración del contrato en prácticas, esta será de como mínimo seis meses y como máximo de dos años. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer una duración distinta, siempre y cuando se respete el límite máximo de dos años.
Niveles formativos en contratos de trabajo
Los contratos de trabajo formativos se clasifican en tres niveles, según el grado de formación requerido para acceder al puesto de trabajo:
- Nivel 1: para puestos de trabajo que no requieren una cualificación profesional determinada, y en los que se realizarán tareas sencillas y repetitivas. En este caso, se requiere estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente.
- Nivel 2: para puestos de trabajo que requieren una cualificación profesional determinada, pero no se exige una titulación específica. En este caso, se requiere haber finalizado la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. También se puede contar con experiencia laboral en la ocupación correspondiente.
- Nivel 3: para puestos de trabajo que requieren una titulación específica o una cualificación profesional determinada. En este caso, se exige estar en posesión del título requerido para la ocupación correspondiente.
¿Dónde se regulan los contratos formativos?
Los contratos formativos se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este texto normativo establece las condiciones y requisitos necesarios para la formalización y desarrollo de los contratos en prácticas, los contratos de formación y aprendizaje y los contratos de formación en alternancia.
¿Qué pasa si se incumple un contrato de formación?
El incumplimiento de un contrato de formación por parte de cualquiera de las partes implicadas puede dar lugar a la extinción del mismo, con las consecuencias legales y económicas que ello conlleva. En el caso de que sea el empleador quien incumpla las obligaciones establecidas en el contrato, podría enfrentar sanciones y multas económicas.
¿Qué naturaleza tiene el contrato de formación?
El contrato de formación tiene una naturaleza laboral y se rige por las normas del derecho laboral. A pesar de que se trata de un contrato formativo, el trabajador adquiere la condición de empleado desde el primer día de trabajo. Por tanto, tiene derecho a todas las protecciones y garantías que establece la ley.
¿Cómo cotizan los contratos formativos?
Los contratos formativos cotizan a la Seguridad Social de la misma forma que cualquier otro tipo de contrato laboral. Sin embargo, la cotización varía en función de la edad y el nivel formativo del trabajador. En el caso de los contratos en prácticas y los contratos de formación, la empresa se beneficia de una reducción en las cotizaciones empresariales.
Tipos de contratos formativos
Dentro de los contratos formativos existen tres tipos diferentes: el contrato en prácticas, el contrato de formación y aprendizaje, y el contrato de formación en alternancia.
Contrato en Prácticas
El contrato en prácticas se caracteriza por combinar una formación teórica con una formación práctica en una empresa. Este tipo de contrato está destinado a jóvenes que hayan finalizado una titulación universitaria o de Formación Profesional y quieran adquirir una experiencia profesional en su campo de estudio.
Los requisitos para acceder a este tipo de contrato son tener menos de 30 años y no haber trabajado antes en su campo de estudio. La duración del contrato en prácticas es de entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la titulación del trabajador y la duración de la formación teórica.
Contrato de formación y aprendizaje
Por otro lado, el contrato de formación y aprendizaje se enfoca en la formación práctica de trabajadores sin experiencia laboral y con bajos niveles formativos. Este tipo de contrato está dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años y a personas desempleadas mayores de 25 años que no hayan completado la educación secundaria obligatoria.
La duración del contrato de formación y aprendizaje es de entre 1 y 3 años y se divide en dos partes: la formación teórica y la formación práctica. La retribución durante la formación teórica es del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) en el primer año y del 85% en el segundo y tercer año. Durante la formación práctica, el trabajador recibirá una retribución que oscila entre el 60% y el 75% del SMI en función del año de formación.
Contrato en alternancia
Finalmente, el contrato en alternancia combina la formación teórica y práctica con el trabajo efectivo en una empresa. Este tipo de contrato está dirigido a jóvenes menores de 30 años y a personas desempleadas mayores de 30 años con bajos niveles formativos.
La duración del contrato en alternancia es de entre 1 y 3 años y se divide en tres fases: la formación teórica, la formación práctica y el trabajo efectivo en la empresa. Durante la formación teórica, el trabajador recibirá una retribución equivalente al 25% del SMI.
Durante la formación práctica, la retribución será del 75% del SMI en el primer año y del 85% en el segundo y tercer año. Finalmente, durante el trabajo efectivo en la empresa, el trabajador recibirá una retribución equivalente a la establecida en el convenio colectivo correspondiente para su puesto de trabajo.