La extinción del contrato por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta puede es una situación en la que un trabajador se encuentra con una disminución de sus capacidades físicas o mentales, que le impiden continuar con su actividad laboral. En estos casos, la empresa puede proceder a la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total. ¿Pero qué es exactamente la incapacidad permanente? ¿Qué tipos existen? ¿Qué procedimiento se debe seguir en caso de extinción del contrato por incapacidad permanente? En este artículo, responderemos a estas y otras preguntas relacionadas con este tema.
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Existen varios tipos de incapacidad permanente, que se clasifican en función del grado de afectación que presenten:
- Incapacidad permanente parcial: el trabajador sufre una disminución de sus capacidades que le impiden realizar algunas de las tareas de su actividad laboral, pero puede seguir desempeñando otras.
- Incapacidad permanente total: el trabajador se encuentra en una situación en la que no puede desempeñar su actividad laboral en ninguna de sus vertientes.
- Incapacidad permanente absoluta: el trabajador se encuentra en una situación en la que no puede desempeñar ninguna actividad laboral.
- Gran invalidez: el trabajador se encuentra en una situación en la que necesita asistencia para llevar a cabo las actividades cotidianas.
¿Qué es la gran invalidez?
La gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente, en el que el trabajador se encuentra en una situación en la que necesita asistencia para llevar a cabo las actividades cotidianas más básicas, como comer, vestirse o desplazarse. Se considera que el trabajador se encuentra en estado de gran invalidez cuando, además de la imposibilidad de trabajar, requiere de la asistencia de otra persona para realizar estas actividades básicas de la vida diaria. Es decir, se trata de una situación de dependencia total. La gran invalidez conlleva un nivel de protección social y ayudas económicas mucho más amplio que los otros grados de incapacidad permanente.
Diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez
La principal diferencia entre la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez es el grado de dependencia que presenta el trabajador en cada una de estas situaciones.
La incapacidad permanente absoluta es un grado de incapacidad en el que el trabajador no puede desempeñar ninguna actividad laboral, ya que sufre una disminución total y definitiva de sus capacidades físicas o mentales. En este caso, el trabajador se encuentra imposibilitado para realizar cualquier tarea, y no puede llevar a cabo ninguna actividad laboral, ya sea en su puesto de trabajo habitual o en otro diferente.
Por otro lado, la gran invalidez es un grado de incapacidad permanente en el que el trabajador necesita de la asistencia de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, además de no poder desempeñar ninguna actividad laboral. Es decir, la gran invalidez se caracteriza por la dependencia total del trabajador respecto a otras personas para realizar actividades básicas, como comer, vestirse, desplazarse, etc.
En cuanto a las prestaciones y ayudas económicas, la gran invalidez conlleva un nivel de protección social y ayudas económicas mucho más amplio que la incapacidad permanente absoluta. Además de la pensión correspondiente, el trabajador en situación de gran invalidez tiene derecho a la asistencia de un cuidador o asistente personal, así como a otro tipo de ayudas y prestaciones sociales.
¿Cómo se hace la extinción del contrato por gran invalidez?
Si el trabajador sufre una gran invalidez o una incapacidad permanente absoluta, el contrato de trabajo se extinguirá de manera automática.
La extinción del contrato se produce porque el trabajador ya no puede desempeñar ninguna actividad laboral, y en consecuencia, la relación laboral pierde su objeto. Además, la ley establece que la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta son situaciones de gran gravedad que impiden el mantenimiento de la relación laboral.
La extinción del contrato por incapacidad permanente se produce de forma automática desde el momento en que se reconoce dicha incapacidad por parte de la Seguridad Social. En estos casos, el trabajador tiene derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente, que será calculada en función de su base reguladora y el grado de incapacidad reconocido.
Es importante tener en cuenta que, en el caso de la gran invalidez, el trabajador tiene derecho a recibir la asistencia de un cuidador o asistente personal, lo que puede suponer una ayuda importante para su día a día.
En cualquier caso, es necesario seguir un procedimiento específico para la extinción del contrato por incapacidad permanente o gran invalidez, que incluye la presentación de la solicitud correspondiente ante la Seguridad Social y la realización de los trámites administrativos necesarios.
¿Qué procedimiento hay que seguir en la extinción del contrato por gran invalidez?
Para la extinción del contrato por incapacidad permanente o gran invalidez, es necesario seguir un procedimiento específico que incluye los siguientes pasos:
- Obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente o gran invalidez: El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), según corresponda. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación médica necesaria, que acredite la situación de incapacidad permanente o gran invalidez. Una vez recibida la solicitud, la Seguridad Social realizará una evaluación médica para determinar el grado de incapacidad.
- Comunicar la situación al empleador: Una vez reconocida la situación de incapacidad permanente o gran invalidez, el trabajador deberá comunicarla a su empleador, quien deberá proceder a la extinción del contrato de trabajo de manera inmediata.
- Cálculo de la pensión de incapacidad permanente: Una vez reconocida la incapacidad permanente o gran invalidez, la Seguridad Social procederá al cálculo de la pensión correspondiente, que dependerá de la base reguladora del trabajador y del grado de incapacidad reconocido.
- Recursos y reclamaciones: En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el grado de incapacidad reconocido o con el cálculo de la pensión, podrá interponer recursos y reclamaciones ante la Seguridad Social. Estos recursos y reclamaciones deberán presentarse en el plazo de 30 días desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente.
¿Qué otras ayudas hay disponibles tras la extinción del contrato por gran invalidez?
Además de la pensión de incapacidad permanente, existen otras ayudas y prestaciones disponibles para las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Algunas de estas ayudas son:
- Prestación por hijo a cargo: Es una ayuda económica que se concede a las personas con hijos menores de 18 años o mayores de 18 años con discapacidad, que dependan económicamente de la persona con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Ayudas para la adaptación de la vivienda: Las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pueden solicitar ayudas para la adaptación de su vivienda a sus necesidades especiales, como la instalación de rampas, elevadores o dispositivos de seguridad.
- Ayudas para la movilidad: Las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pueden solicitar ayudas para la adquisición de vehículos adaptados o para la contratación de servicios de transporte adaptado.
- Ayudas para la atención personal: Las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pueden solicitar ayudas para la contratación de servicios de atención personal, como cuidadores o asistentes personales.
- Ayudas para la formación y el empleo: Las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pueden acceder a programas de formación y empleo específicos para personas con discapacidad, con el objetivo de facilitar su integración laboral.