Emprender a través de un comercio electrónico es cada vez más común para las Pymes españolas. Según el estudio «Export Opportunity Report» de Alibaba.com, un 76% de éstas, apuestan por la exportación para seguir creciendo. Esto significa que el tratamiento fiscal de los impuestos en cada transacción se vuelve fundamental.
En España, es necesario declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en cada factura. Y aunque el porcentaje a aplicar dependerá del tipo de producto que se comercialice (generalmente el 21%), existen consideraciones especiales para Canarias, Ceuta y Melilla. Para estos territorios se debe liquidar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en Canarias; el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en Ceuta y Melilla.
En cuanto a ventas a clientes dentro de la Unión Europea, es necesario recurrir a la llamada ventanilla única del IVA. Esta se aplica obligatoriamente si se facturan más de 10.000 euros, y la responsabilidad de declarar el IVA recaudado recae en España. Además, el modelo de autónomo a presentar es el 303.
Por otro lado, si el autónomo vende a empresas extracomunitarias, no es necesario incluir el IVA en la factura. En este caso, no es necesario registrarse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y el modelo de autónomo a presentar es el 303.
Es importante tener claro los tratamientos fiscales de cada país para poder emprender con éxito a través de un comercio electrónico.