Muchos autónomos desconocen cómo gestionar las vacaciones no disfrutadas de sus asalariados

Apenas unas semanas antes de que acabe el año, muchos asalariados aún no han disfrutado de todas sus vacaciones. La legislación establece algunas obligaciones para garantizar el disfrute de los días libres, pero también existen factores como el periodo máximo para disfrutarlas, o los derechos de los asalariados en caso de que el negocio no las hubiera abonado dentro del plazo estipulado. Por ejemplo, los trabajadores tienen un año de plazo para reclamar las vacaciones no disfrutadas; un periodo que podría extenderse hasta 3 años si el empresario no ha permitido el disfrute de forma efectiva.

Es importante que los autónomos recuerden con antelación a sus empleados que disponen de días de vacaciones pendientes para que estos puedan disfrutarlos antes de que termine el año. Los acuerdos entre el empresario y el trabajador permiten establecer un periodo de disfrute superior al 31 de diciembre, que no será inferior a treinta días naturales o 22 días laborables, y que no se sustituirán por una compensación económica.

Además, los negocios tienen derecho a elegir los días en los que los empleados deben disfrutar de sus vacaciones. Esto, normalmente, se establece en el contrato, aunque en algunos convenios colectivos se establece que la empresa podrá elegir 15 días, y los 15 restantes serán de libre disposición para el asalariado. En caso de no alcanzar un acuerdo, existe un procedimiento sumario de vacaciones, en el cual serán los jueces quienes determinen los días concretos en los que se disfrutará de los días libres.

Por último, los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal disponen de 18 meses para disfrutar de sus vacaciones a partir del 1 de enero del año siguiente. Una vez pasado este plazo, se produciría la rescisión del contrato y las vacaciones no disfrutadas deberían pagarse en el finiquito.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Email