Los autónomos pueden elegir pagar la cotización de la Incapacidad Temporal en uno de los dos regímenes de la Seguridad Social. Esta situación se da con más frecuencia entre los trabajadores menores de 25 años y los que llevan menos de seis meses en el RETA. Si el trabajador opta por cubrir esta prestación por uno de los dos regímenes, esta decisión es voluntaria y supondría un ahorro en la cuota mensual. El trabajador deberá presentar una solicitud por escrito para que esto tenga efecto. Durante el tiempo de baja, el pago correrá a cargo del empresario desde el cuarto día y del INSS desde el día 16 si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, y desde el día siguiente si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Esta opción no es aplicable a los TRADE.
Los autónomos tienen la posibilidad de elegir pagar la cotización de la Incapacidad Temporal por uno de los dos regímenes de la Seguridad Social. Esta situación es más frecuente entre los trabajadores menores de 25 años y los que llevan menos de seis meses en el RETA. Si el trabajador opta por cubrir esta prestación por uno de los dos regímenes, esta decisión es voluntaria y supondría un ahorro en la cuota mensual. Esto implica presentar una solicitud por escrito para que tenga efecto. Durante la baja, el pago correrá a cargo del empresario desde el cuarto día y del INSS desde el día 16 si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, y desde el día siguiente si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Esta opción no es aplicable a los TRADE.
Los autónomos tienen la opción de elegir abonar la cotización de la Incapacidad Temporal en uno de los dos regímenes de la Seguridad Social. Esta situación sucede con más frecuencia entre los trabajadores menores de 25 años y los que llevan menos de seis meses en el RETA. Si el trabajador opta por cubrir esta prestación por uno de los dos regímenes, esta decisión es voluntaria y supondría un ahorro en la cuota mensual. Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud por escrito para que esto tenga efecto. Durante la baja, el pago correrá a cargo del empresario desde el cuarto día y del INSS desde el día 16 si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, y desde el día siguiente si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Esta opción no es aplicable a los TRADE.
Los autónomos tienen la posibilidad de elegir abonar la cotización de la Incapacidad Temporal en uno de los dos regímenes de la Seguridad Social. Esta situación es más común entre los trabajadores menores de 25 años y los que llevan menos de seis meses en el RETA. Si el trabajador opta por cubrir esta prestación por uno de los dos regímenes, esta decisión es voluntaria y supondría un ahorro en la cuota mensual. Esto implica presentar una solicitud por escrito para que tenga efecto. Durante la baja, el pago correrá a cargo del empresario desde el cuarto día y del INSS desde el día 16 si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, y desde el día siguiente si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Esta opción no es aplicable a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional como TRADE.
Los autónomos tienen la capacidad de elegir abonar la cotización de la Incapacidad Temporal en uno de los dos regímenes de la Seguridad Social. Esta situación es más frecuente entre los trabajadores menores de 25 años y los que llevan menos de seis meses en el RETA. Si el trabajador opta por cubrir esta prestación por uno de los dos regímenes, esta decisión es voluntaria y supondría un ahorro en la cuota mensual. Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud por escrito para que esto tenga efecto. Durante la baja, el pago correrá a cargo del empresario desde el cuarto día y del INSS desde el día 16 si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral, y desde el día siguiente si se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Esta opción no es aplicable a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional como TRADE.