La preterición y desheredación: impacto en los herederos forzosos.

La preterición es la omisión intencionada de un heredero forzoso en el testamento. El Código Civil español establece dos tipos de preterición:

  • Preterición intencional o voluntaria: se produce cuando el testador omite deliberadamente a un heredero forzoso sin desheredarlo expresamente. En este caso, el heredero preterido tiene derecho a la legítima, pero sólo a la legítima estricta o corta, que equivale a un tercio de la herencia.
  • Preterición no intencional o errónea: se produce cuando el testador omite a un heredero forzoso por un error u omisión involuntario. En este caso, la institución de heredero es nula, pero las demás disposiciones testamentarias son válidas.

La desheredación es la privación de la legítima que el testador puede hacer a sus herederos forzosos por las causas establecidas en la ley. Las causas de desheredación son las siguientes:

  • Atentado contra la vida, la honra o los bienes del testador, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Haberle negado alimentos sin motivo legítimo.
  • Haberse negado a cumplir con las obligaciones impuestas por la ley al hijo que ha estado a su cargo.
  • Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, la honra o los bienes del testador, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Las consecuencias de la preterición y la desheredación son las siguientes:

  • Preterición:
    • El heredero preterido tiene derecho a la legítima, pero sólo a la legítima estricta o corta.
    • El heredero preterido puede reclamar su legítima a los herederos del causante.
  • Desheredación:
    • El heredero desheredado no tiene derecho a la legítima.
    • El heredero desheredado puede reclamar su legítima a los herederos del causante, pero sólo si la desheredación es injusta.

La preterición y la desheredación son figuras jurídicas complejas que pueden tener importantes consecuencias en los derechos sucesorios. Es importante que los herederos forzosos conozcan sus derechos y las posibilidades que tienen de reclamarlos si son preteridos o desheredados.

La desheredación y la preterición son dos figuras jurídicas que afectan a los derechos sucesorios de los herederos forzosos.

La desheredación es la privación de la legítima que el testador puede hacer a sus herederos forzosos por las causas establecidas en la ley. Las causas de desheredación son las siguientes:

  • Atentado contra la vida, la honra o los bienes del testador, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • Haberle negado alimentos sin motivo legítimo.
  • Haberse negado a cumplir con las obligaciones impuestas por la ley al hijo que ha estado a su cargo.
  • Haber sido condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, la honra o los bienes del testador, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

La preterición es la omisión intencionada de un heredero forzoso en el testamento. El Código Civil español establece dos tipos de preterición:

  • Preterición intencional o voluntaria: se produce cuando el testador omite deliberadamente a un heredero forzoso sin desheredarlo expresamente. En este caso, el heredero preterido tiene derecho a la legítima, pero sólo a la legítima estricta o corta, que equivale a un tercio de la herencia.
  • Preterición no intencional o errónea: se produce cuando el testador omite a un heredero forzoso por un error u omisión involuntario. En este caso, la institución de heredero es nula, pero las demás disposiciones testamentarias son válidas.

Las consecuencias de la preterición y la desheredación son las siguientes:

  • Preterición:
    • El heredero preterido tiene derecho a la legítima, pero sólo a la legítima estricta o corta.
    • El heredero preterido puede reclamar su legítima a los herederos del causante.
  • Desheredación:
    • El heredero desheredado no tiene derecho a la legítima.
    • El heredero desheredado puede reclamar su legítima a los herederos del causante, pero sólo si la desheredación es injusta.

La preterición y la desheredación son figuras jurídicas complejas que pueden tener importantes consecuencias en los derechos sucesorios. Es importante que los herederos forzosos conozcan sus derechos y las posibilidades que tienen de reclamarlos si son preteridos o desheredados.

A continuación, se analizan los aspectos fundamentales de la desheredación y la preterición:

La desheredación

  • Concepto: La desheredación es la privación de la legítima que el testador puede hacer a sus herederos forzosos por las causas establecidas en la ley.
  • Legítimas: La legítima es la porción de la herencia a la que tienen derecho los herederos forzosos, independientemente de lo que disponga el testador en su testamento.
  • Causas de desheredación: Las causas de desheredación están establecidas en el artículo 849 del Código Civil español.
  • Procedimiento de desheredación: La desheredación debe hacerse de forma expresa y constar en el testamento.
  • Efectos de la desheredación: La desheredación priva al heredero de su derecho a la legítima.

La preterición

  • Concepto: La preterición es la omisión intencionada de un heredero forzoso en el testamento.
  • Herederos forzosos: Los herederos forzosos son los parientes del testador que tienen derecho a la legítima.
  • Tipos de preterición: El Código Civil español establece dos tipos de preterición: la preterición intencional o voluntaria y la preterición no intencional o errónea.
  • Consecuencias de la preterición: La preterición intencional o voluntaria da derecho al heredero preterido a la legítima estricta o corta. La preterición no intencional o errónea anula la institución de heredero.

Conclusiones

La desheredación y la preterición son figuras jurídicas que pueden tener importantes consecuencias en los derechos sucesorios. Es importante que los herederos forzosos conozcan sus derechos y las posibilidades que tienen de reclamarlos si son preteridos o desheredados.

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