La sucesi贸n mortis causa es el modo de adquirir el patrimonio o una parte de 茅l que deja una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Se trata de una transmisi贸n de derechos y obligaciones que se produce por causa de la muerte, a diferencia de la transmisi贸n inter vivos, que se realiza entre personas vivas.
La sucesi贸n mortis causa se regula en el Derecho Sucesorio, una rama del Derecho Civil que se ocupa de las consecuencias jur铆dicas del fallecimiento de una persona. El Derecho Sucesorio se encuentra regulado en el C贸digo Civil, en el T铆tulo III del Libro Tercero, as铆 como en otras normas especiales, como el Reglamento (UE) n煤m. 650/2012, sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecuci贸n de las resoluciones, los actos aut茅nticos y las transacciones judiciales en materia de sucesiones mortis causa1.
El Derecho Sucesorio reconoce el derecho a heredar como un derecho fundamental, consagrado en el art铆culo 33.1 de la Constituci贸n Espa帽ola2. Este derecho implica que cuando una persona fallece, su patrimonio no queda sin titular, sino que pasa a ser propiedad de sus sucesores, que pueden ser designados por el causante (la persona fallecida) en su testamento o por la ley en caso de ausencia o invalidez del testamento.
Tipos de sucesi贸n mortis causa
El Derecho Sucesorio establece dos tipos principales de sucesi贸n mortis causa: la sucesi贸n testamentaria y la sucesi贸n intestada.
- La sucesi贸n testamentaria es aquella en la que el causante ha dejado expresada su voluntad sobre el destino de sus bienes en un documento llamado testamento. El testamento puede ser de varios tipos, como el testamento ol贸grafo, el testamento abierto, el testamento cerrado, el testamento militar, el testamento mar铆timo o el testamento hecho en pa铆s extranjero3. El testamento debe respetar ciertas normas legales, como la capacidad del testador, la forma del documento, la revocabilidad y la existencia de herederos forzosos o legitimarios.
- La sucesi贸n intestada es aquella en la que el causante no ha dejado testamento o el que ha dejado es nulo o incompleto. En este caso, la ley determina qui茅nes son los herederos y c贸mo se reparten los bienes seg煤n el orden de parentesco, la viudedad o la adopci贸n4. La sucesi贸n intestada se rige por los principios de igualdad entre los herederos del mismo grado, representaci贸n en caso de premoriencia o incapacidad y derecho de acrecer en caso de renuncia o exclusi贸n.
Elementos de la sucesi贸n mortis causa
Los elementos de la sucesi贸n mortis causa son los siguientes:
- El causante: es la persona fallecida cuyo patrimonio se transmite a los sucesores.
- Los sucesores: son las personas que adquieren los derechos y obligaciones del causante. Pueden ser herederos o legatarios.
- Los herederos: son los sucesores universales, es decir, los que adquieren la totalidad o una parte al铆cuota del patrimonio del causante. Pueden ser forzosos, voluntarios o legales.
- Los legatarios: son los sucesores particulares, es decir, los que adquieren uno o varios bienes determinados del patrimonio del causante. Solo pueden ser voluntarios.
- El patrimonio: es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenec铆an al causante y que se transmiten a los sucesores.
- La vocaci贸n: es el llamamiento a la sucesi贸n que hace el causante en el testamento o la ley en caso de intestaci贸n.
- La delaci贸n: es la puesta a disposici贸n de los sucesores de los bienes que les corresponden por la sucesi贸n.
- La aceptaci贸n: es el acto por el que el sucesor manifiesta su voluntad de adquirir los bienes que le corresponden por la sucesi贸n.
- La repudiaci贸n: es el acto por el que el sucesor renuncia a los bienes que le corresponden por la sucesi贸n.
Fases de la sucesi贸n mortis causa
La sucesi贸n mortis causa tiene tres fases:
- La apertura: es el momento en el que se produce la muerte del causante y se determina qui茅nes son los llamados a la sucesi贸n y qu茅 clase de sucesi贸n se va a seguir (testamentaria o intestada). La apertura tiene lugar en el 煤ltimo domicilio del causante, conforme al art铆culo 52.1.4潞 de la Ley de Enjuiciamiento Civil5.
- La liquidaci贸n: es el proceso en el que se hace un inventario de los bienes del causante, se pagan las deudas y cargas que pesan sobre ellos y se calcula el valor neto del patrimonio.
- La partici贸n: es el acto por el que se divide el patrimonio entre los sucesores seg煤n las cuotas que les corresponden.
Estrategias 煤tiles para el caso
Para asesorar a tu cliente en un proceso de sucesi贸n mortis causa, debes tener en cuenta las siguientes estrategias:
- Determinar si existe o no testamento y si es v谩lido o no. Para ello, puedes solicitar un certificado de 煤ltimas voluntades al Registro General de Actos de 脷ltima Voluntad. Si existe testamento, debes examinar su contenido y verificar si respeta las normas legales y los derechos de los herederos forzosos. Si no existe testamento o es nulo, debes aplicar las normas de la sucesi贸n intestada.
- Identificar a los sucesores y sus derechos. Para ello, debes consultar el testamento o la ley, seg煤n el caso, y establecer qui茅nes son los herederos o legatarios, qu茅 cuota les corresponde y si tienen alg煤n tipo de limitaci贸n o condici贸n. Tambi茅n debes comprobar si hay alg煤n supuesto de sustituci贸n, representaci贸n o acrecimiento entre los sucesores.
- Averiguar si los sucesores han aceptado o repudiado la herencia. Para ello, debes solicitar un certificado de actos de aceptaci贸n o repudiaci贸n al Registro General de Actos de 脷ltima Voluntad. Si los sucesores han aceptado la herencia, debes averiguar si lo han hecho pura y simplemente o a beneficio de inventario. Si lo han hecho pura y simplemente, deben responder con su propio patrimonio de las deudas del causante. Si lo han hecho a beneficio de inventario, solo deben responder con los bienes heredados. Si los sucesores han repudiado la herencia, debes averiguar si hay alg煤n derecho de representaci贸n o acrecimiento a favor de otros sucesores.
- Realizar la liquidaci贸n del patrimonio del causante. Para ello, debes hacer un inventario de los bienes, derechos y obligaciones del causante, valorarlos seg煤n el mercado y deducir las cargas y deudas que pesan sobre ellos. El resultado ser谩 el valor neto del patrimonio, que se dividir谩 entre los sucesores seg煤n sus cuotas.
- Efectuar la partici贸n de la herencia. Para ello, debes asignar a cada sucesor los bienes que le corresponden seg煤n su cuota y teniendo en cuenta las disposiciones testamentarias o legales. La partici贸n puede hacerse por acuerdo entre los sucesores o por intervenci贸n judicial. En ambos casos, debe formalizarse en escritura p煤blica e inscribirse en los registros correspondientes.
La transmisi贸n inter vivos onerosa se refiere a la transferencia de bienes y derechos entre personas vivas a cambio de una contraprestaci贸n o pago. Esta contraprestaci贸n puede ser en forma de dinero, bienes, servicios u otros activos de valor. Aqu铆 hay algunos aspectos importantes a considerar en relaci贸n con la transmisi贸n inter vivos onerosa:
- Contrato y Consentimiento: La transmisi贸n inter vivos onerosa se basa en un contrato entre las partes involucradas. El vendedor (donante) y el comprador (donatario) deben acordar los t茅rminos y condiciones de la transacci贸n, incluido el precio y los detalles de los activos o bienes involucrados. El consentimiento libre y voluntario de ambas partes es esencial para que el contrato sea v谩lido.
- Precio Justo: El precio acordado en la transacci贸n debe ser justo y razonable. Si el precio es significativamente inferior al valor de mercado de los bienes o derechos transferidos, las autoridades fiscales pueden considerarlo una donaci贸n disfrazada y aplicar impuestos de donaciones.
- Implicaciones Fiscales: Dependiendo de la jurisdicci贸n y las leyes fiscales aplicables, la transmisi贸n inter vivos onerosa puede estar sujeta a impuestos. Tanto el vendedor como el comprador deben considerar las implicaciones fiscales de la transacci贸n y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
- Formalidades Legales: En algunos casos, las transmisiones onerosas pueden requerir formalidades legales espec铆ficas, como la escritura p煤blica o la inscripci贸n en registros p煤blicos, especialmente cuando involucran bienes inmuebles.
- Garant铆as y Representaciones: Las partes involucradas en la transmisi贸n inter vivos onerosa pueden incluir garant铆as y representaciones en el contrato para proteger sus intereses. Estas garant铆as pueden incluir afirmaciones sobre la titularidad, la calidad de los activos y la ausencia de grav谩menes o deudas.
- Exenciones y Excepciones: En algunas jurisdicciones, existen exenciones o excepciones fiscales para ciertos tipos de transmisiones inter vivos onerosas. Estas exenciones pueden aplicarse a ventas de viviendas principales, activos familiares o transferencias entre c贸nyuges, por ejemplo.
- Impacto en el Patrimonio: Tanto el vendedor como el comprador deben considerar c贸mo afectar谩 la transmisi贸n inter vivos onerosa a su patrimonio personal. Esto puede incluir la planificaci贸n sucesoria y las implicaciones en caso de futuros eventos sucesorios o de herencia.
- Efectos sobre las Obligaciones Financieras: La transmisi贸n de deudas o obligaciones financieras junto con los activos en una transacci贸n onerosa debe ser cuidadosamente gestionada y documentada. El comprador asume la responsabilidad de estas obligaciones en el momento de la transmisi贸n.
- Asesoramiento Legal y Contable: Dada la complejidad y las implicaciones legales y fiscales de las transmisiones inter vivos onerosas, es esencial buscar el asesoramiento de profesionales legales y contables con experiencia en este tipo de transacciones. Un abogado especializado puede ayudar a redactar el contrato y asegurarse de que se cumplan todas las formalidades legales, mientras que un contador puede proporcionar orientaci贸n sobre las obligaciones fiscales.
- Confidencialidad: En algunos casos, las partes pueden desear mantener la transacci贸n en privado. Se pueden incluir cl谩usulas de confidencialidad en el contrato para proteger la privacidad de las partes involucradas.