El testamento es un documento legal que expresa la voluntad de una persona sobre cómo quiere que se distribuyan sus bienes y derechos después de su fallecimiento. El testamento puede ser una forma de evitar conflictos entre los herederos y de proteger los intereses de los seres queridos. Sin embargo, hacer un testamento no es algo sencillo, ya que existen diferentes tipos de testamento, requisitos legales y efectos fiscales que hay que tener en cuenta. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre el testamento, desde cómo hacerlo hasta cómo se reparte la herencia.
Testamento vital
El testamento vital es una modalidad de testamento que no tiene que ver con los bienes materiales, sino con las decisiones médicas que se quieren tomar en caso de encontrarse en una situación terminal o irreversible. El testamento vital permite expresar las preferencias sobre el tipo de tratamiento que se desea recibir, el lugar donde se quiere morir, la donación de órganos o la eutanasia, entre otras cuestiones. El testamento vital se debe inscribir en el Registro Nacional de Instrucciones Previas o en el registro correspondiente de cada comunidad autónoma.
Testamento
El testamento es el documento legal que recoge la voluntad de una persona sobre cómo quiere que se distribuyan sus bienes y derechos después de su muerte. El testamento puede incluir disposiciones sobre el nombramiento de un albacea, la designación de un tutor para los hijos menores o incapacitados, la creación de una fundación o una legítima, entre otras cuestiones. El testamento debe cumplir con una serie de requisitos formales y sustantivos para que sea válido y eficaz.
Testamentos
Existen diferentes tipos de testamentos según la forma en que se otorgan y según el contenido que tienen. Según la forma, los testamentos pueden ser:
- Testamentos comunes: son los más habituales y se pueden otorgar ante notario o ante tres testigos. Dentro de los testamentos comunes, hay varias modalidades:
- Testamento abierto notarial: es el más seguro y recomendable, ya que se hace ante un notario que asesora al testador y da fe de su capacidad y voluntad. El notario redacta el testamento según las indicaciones del testador y lo inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Testamento cerrado notarial: es aquel en el que el testador entrega al notario un pliego cerrado con su testamento, sin revelar su contenido. El notario da fe de la identidad del testador y del hecho de haber recibido el pliego. El notario también inscribe el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Testamento ológrafo: es aquel que el testador escribe a mano, sin intervención de ningún otro. El testador debe firmar el testamento e indicar la fecha y el lugar en que lo hace. El testamento ológrafo debe presentarse ante un notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador para que sea válido.
- Testamento mancomunado: es aquel que hacen dos o más personas en un mismo documento, expresando su voluntad conjunta o recíproca. Este tipo de testamento solo está permitido en algunas comunidades autónomas, como Aragón, Cataluña, Galicia o Navarra.
- Testamentos especiales: son aquellos que se pueden hacer en circunstancias excepcionales, como estar en peligro inminente de muerte o estar fuera del territorio nacional. Dentro de los testamentos especiales, hay varias modalidades:
- Testamento militar: es el que puede hacer un militar o una persona que le acompañe en campaña o en operaciones militares. El testamento militar puede ser abierto o cerrado y debe hacerse ante un oficial o ante dos compañeros de armas.
- Testamento marítimo: es el que puede hacer un navegante o una persona que viaje a bordo de un buque español. El testamento marítimo puede ser abierto o cerrado y debe hacerse ante el capitán del buque o ante dos testigos.
- Testamento hecho en país extranjero: es el que puede hacer una persona que se encuentre fuera de España, siempre que cumpla con las formalidades del país donde se haga o con las del derecho español. El testamento hecho en país extranjero puede ser abierto, cerrado, ológrafo o consular.
Según el contenido, los testamentos pueden ser:
- Testamento universal: es aquel en el que el testador dispone de todos sus bienes y derechos, sin hacer distinción entre herederos y legatarios. El testamento universal puede ser puro y simple, con condición, a término, modal o fideicomisario.
- Testamento particular: es aquel en el que el testador dispone de una parte de sus bienes y derechos, dejando el resto para la sucesión legal. El testamento particular puede ser por cuota, por legado o mixto.
Testamento: cómo hacerlo
Para hacer un testamento, lo más recomendable es acudir a un notario que asesore al testador y redacte el documento según sus deseos. El notario cobrará unos honorarios que dependerán del tipo y la complejidad del testamento. El coste medio de un testamento abierto notarial es de unos 50 euros. El notario también se encargará de inscribir el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad, que es el organismo que certifica la existencia y el contenido del testamento.
Si se opta por hacer un testamento ológrafo, hay que tener en cuenta que debe estar escrito a mano por el testador, con su firma y la fecha y el lugar en que lo hace. Además, el testamento ológrafo debe presentarse ante un notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador para que sea válido. El notario abrirá el testamento y lo protocolizará, es decir, lo incorporará a su archivo y lo inscribirá en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
En cualquier caso, al hacer un testamento hay que respetar las normas legales que regulan la sucesión, especialmente la legítima, que es la parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos. Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge viudo. La legítima varía según las comunidades autónomas, pero en general supone entre un tercio y la mitad de la herencia. El testador puede disponer libremente del resto de la herencia, llamado tercio de libre disposición o de mejora.
Testamento: cómo se reparte la herencia
El reparto de la herencia depende de si hay o no testamento y de si hay o no herederos forzosos. Si hay testamento, se debe respetar la voluntad del testador, siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos. Si no hay testamento, se aplica la sucesión legal o intestada, que establece un orden de preferencia entre los parientes del fallecido.
En general, el reparto de la herencia se hace de la siguiente manera:
- Si hay hijos o descendientes, estos heredan dos tercios de la herencia: uno por legítima y otro por mejora. El tercio restante es de libre disposición del testador. Si no hay hijos ni descendientes, pero sí cónyuge viudo, este hereda la mitad de la herencia por legítima. La otra mitad es de libre disposición del testador. Si no hay cónyuge viudo, pero sí padres o ascendientes, estos heredan la mitad de la herencia por legítima. La otra mitad es de libre disposición del testador.
- Si no hay hijos ni descendientes ni cónyuge viudo ni padres ni ascendientes, los herederos son los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos). Estos heredan toda la herencia por partes iguales.
- Si no hay ningún pariente hasta el cuarto grado, los herederos son el Estado, las comunidades autónomas y los municipios, por este orden.
El reparto de la herencia se hace mediante un documento llamado cuaderno particional, que debe ser firmado por todos los herederos y legatarios. El cuaderno particional puede ser de mutuo acuerdo o judicial, según haya o no consenso entre los interesados. El cuaderno particional debe incluir la relación de bienes y deudas del fallecido, la valoración de los mismos, la adjudicación de las cuotas y los lotes a cada heredero o legatario y el pago del impuesto de sucesiones.
Testamento: cuánto cuesta
El coste de hacer un testamento depende del tipo de testamento que se elija y de los honorarios del notario que lo redacte. El coste medio de un testamento abierto notarial es de unos 50 euros, mientras que el de un testamento cerrado notarial es de unos 70 euros. El testamento ológrafo no tiene coste inicial, pero sí posterior, ya que hay que presentarlo ante un notario y pagar sus honorarios por la protocolización. El testamento hecho en país extranjero puede tener un coste variable según las tarifas del país donde se haga.
Además del coste del testamento, hay que tener en cuenta el coste de la herencia, que incluye el pago del impuesto de sucesiones y donaciones, los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad o Mercantil, los gastos de cancelación de cargas o hipotecas y los gastos de gestoría o abogado. El impuesto de sucesiones y donaciones varía según la comunidad autónoma donde resida el fallecido o el heredero, el grado de parentesco entre ellos, el valor de la herencia y las posibles bonificaciones o exenciones que se apliquen.
Testamento: cuál es el mejor tipo
No hay un tipo de testamento mejor que otro, sino que depende de las circunstancias personales y familiares de cada uno. Lo más importante es que el testamento refleje fielmente la voluntad del testador y que cumpla con las normas legales que regulan la sucesión. Sin embargo, se puede decir que algunos tipos de testamento tienen ventajas e inconvenientes que conviene conocer antes de elegir.
El testamento abierto notarial es el más seguro y recomendable, ya que se hace ante un notario que asesora al testador y da fe de su capacidad y voluntad. El notario redacta el testamento según las indicaciones del testador y lo inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad. El testamento abierto notarial tiene la ventaja de que evita posibles impugnaciones o pérdidas del documento, ya que queda custodiado por el notario. Además, tiene un coste moderado y permite hacer modificaciones o revocaciones en cualquier momento. El inconveniente es que el testador tiene que revelar su voluntad al notario y a los testigos, lo que puede suponer una falta de intimidad o discreción.
El testamento cerrado notarial es aquel en el que el testador entrega al notario un pliego cerrado con su testamento, sin revelar su contenido. El notario da fe de la identidad del testador y del hecho de haber recibido el pliego. El notario también inscribe el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad. El testamento cerrado notarial tiene la ventaja de que respeta la intimidad del testador, ya que solo él conoce su voluntad. Además, permite hacer modificaciones o revocaciones en cualquier momento. El inconveniente es que tiene un coste mayor que el abierto y que puede haber riesgo de deterioro o extravío del pliego.
El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe a mano, sin intervención de ningún otro. El testador debe firmar el testamento e indicar la fecha y el lugar en que lo hace. El testamento ológrafo debe presentarse ante un notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador para que sea válido. El testamento ológrafo tiene la ventaja de que no tiene coste inicial y que permite al testador expresar su voluntad con total libertad y sin intermediarios. El inconveniente es que puede ser impugnado por falta de autenticidad o claridad, ya que depende de la letra y la redacción del testador. Además, puede perderse o destruirse fácilmente, ya que el testador debe guardarlo en un lugar seguro.
El testamento hecho en país extranjero es el que puede hacer una persona que se encuentre fuera de España, siempre que cumpla con las formalidades del país donde se haga o con las del derecho español. El testamento hecho en país extranjero puede ser abierto, cerrado, ológrafo o consular. El testamento hecho en país extranjero tiene la ventaja de que se adapta a la legislación del lugar donde se reside o se viaja. El inconveniente es que puede tener un coste variable según las tarifas del país donde se haga y que puede generar problemas de compatibilidad o reconocimiento con el derecho español.
Testamento: quién hereda primero el cónyuge o los hijos
La respuesta a esta pregunta depende de si hay o no testamento y de si hay o no herederos forzosos. Los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge viudo. La legítima es la parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos.
Si hay testamento, se debe respetar la voluntad del testador, siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos. El testador puede disponer libremente del tercio de libre disposición o de mejora, pero no puede privar al cónyuge viudo ni a los hijos ni a los padres de su legítima. La legítima varía según las comunidades autónomas, pero en general supone entre un tercio y la mitad de la herencia.
Si no hay testamento, se aplica la sucesión legal o intestada, que establece un orden de preferencia entre los parientes del fallecido. En general, los hijos y descendientes tienen preferencia sobre el cónyuge viudo y los padres y ascendientes. Esto significa que si hay hijos o descendientes, estos heredan dos tercios de la herencia: uno por legítima y otro por mejora. El cónyuge viudo solo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, es decir, al uso y disfrute de los bienes, pero no a su propiedad. Los padres y ascendientes solo heredan si no hay hijos ni descendientes ni cónyuge viudo.
Testamento: quién es el heredero universal
El heredero universal es aquel que recibe todos los bienes y derechos del fallecido, sin distinción entre herencia y legado. El heredero universal puede ser una persona física o jurídica, como una fundación o una entidad benéfica. El heredero universal puede ser designado por el testador en su testamento o por la ley en caso de ausencia de testamento.
El heredero universal tiene la ventaja de simplificar el reparto de la herencia, ya que no hay que hacer particiones ni adjudicaciones entre varios interesados. Además, el heredero universal puede aceptar o renunciar a la herencia sin necesidad de consentimiento de nadie más. El inconveniente es que el heredero universal asume todas las obligaciones y responsabilidades del fallecido, como el pago de las deudas o el impuesto de sucesiones.
Testamento: qué derechos tiene la esposa si el esposo fallece
Los derechos de la esposa si el esposo fallece dependen de si hay o no testamento y de si hay o no hijos u otros parientes. En general, la esposa tiene derecho a una parte de la herencia por legítima y a otra parte por gananciales.
La legítima es la parte de la herencia que corresponde por ley al cónyuge viudo como heredero forzoso. La legítima varía según las comunidades autónomas, pero en general supone entre un cuarto y la mitad de la herencia. La legítima se calcula sobre el caudal relicto, es decir, sobre el valor neto de los bienes y derechos del fallecido después de pagar las deudas y los gastos funerarios.